Incumplimiento de las
ordenanzas y la ley 55
Río Gallegos, 5 de julio de
2015 (Prensa SOEM) La presentación del presupuesto municipal sería una de las
alternativas para superar el conflicto; el intendente se niega a presentar el
mismo “alegando problemas informáticos”, esto de acuerdo a lo manifestado por funcionarios
en una de las tantas reuniones que a instancias del juez Marinkovic, trabajadores municipales junto a concejales
recibieron un precario informe de números de ingresos y egresos.
En este marco, Pedro
Mansilla, secretario general del SOEM, explicó: “Me gustaría preguntarles a
todos aquellos que hablan de un supuesto paro político ¿qué piensan sobre el
incumplimiento del Intendente sobre la Ordenanza de presupuesto municipal y de
la ley 55? se hacen los distraídos, ¿eso es defender las instituciones? Sería interesante
saber ¿qué va a hacer el Presidente del Concejo Deliberante, Pablo Grasso ante
el incumplimiento del Intendente de la ordenanza de presupuesto municipal, de
la que deben participar las juntas vecinales y otros actores, y del incumplimiento
de la ley 55? No se puede creer que se apañe todo esto y que nadie haga nada y
mientras tanto la ciudad está cada vez peor, a cien días de esta lucha, hay un
intendente necio que junto a sus funcionarios se hacen los distraídos y que
aprovechan el carnaval de las elecciones para poner un trasfondo político a un
reclamo justo, nadie ve nada, nadie sabe nada, mientras tanto falta información
presupuestaria y seguimos así, pero vamos a seguir mostrando todo lo que
tenemos y esperamos por el bien de todos que alguien actúe ya que ha quedado
demostrado en la auditoria las serias irregularidades que siempre denunciamos
desde nuestra organización.
Auditoria municipal:
A.
Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos
Durante
la tarea de fiscalización, se tomó conocimiento que el Ejecutivo Municipal
procedió a elevar al H.C.D. para su tratamiento el Proyecto de Presupuesto
correspondiente al Ejercicio 2014. A tal
efecto se solicitó en reiteradas oportunidades, tanto en forma oral como
escrita, la nota de elevación del presupuesto, no obteniendo por parte
de los responsables repuesta a dicha solicitud.
Si bien esta Auditoria, no pudo obtener la
fecha cierta de elevación del Presupuesto para el Ejercicio 2014 no es menos
cierta la extemporaneidad en la aprobación de la norma presupuestaria,
situación que se genera año tras año, infringiendo ambos Departamentos,
Ejecutivo y Deliberativo, los plazos establecidos en la reglamentación.
El presupuesto es un
importante instrumento de programación económica y social al posibilitar la
identificación de los objetivos que el Municipio pretende alcanzar. Además es
una herramienta de administración pues constituye una “guía de acción” que
permite minimizar las decisiones improvisadas, sintetizando, y tal cual lo
define la propia reglamentación, es la base fundamental de la administración
municipal.
A
partir de lo expresado, queda demostrada la importancia de dicha herramienta de
control y gestión. Por tal motivo se les hace saber a los responsables
que la fecha límite para que el Poder
Ejecutivo eleve al Poder Legislativo el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos es el 31 de Agosto de cada
año, (Artículo 9° de la
Acordada N ° 54) como así también es responsabilidad del
H.C.D. tratar y sancionar el presupuesto correspondiente al año siguiente, antes de dar por finalizadas las sesiones del ejercicio (Art. 47º apartado 4) inc. g) Ley Nº 55.
Sin perjuicio de lo expuesto se ha tomado
conocimiento a través de los medios de difusión que
el día 16/10/2014 el Honorable Concejo
Deliberante habría aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos
correspondiente al Ejercicio 2014, con lo cual se solicita la remisión
juntamente con los descargos, de la Ordenanza y Decreto de
promulgación.
En
relación al Presupuesto del Ejercicio 2013, el mismo fue sobre-ejecutado según
datos obtenidos a la fecha de inspección, en la suma de Pesos Cuarenta Millones
Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Seis con 56/100 ($
40.766.946,56), según surge de:
Presupuestado
|
Ejecutado
|
Variación
$
|
$ 730.345.172,12
|
$ 771.112.118,68
|
$ 40.766.946,56
|
En
este sentido no hemos obtenido
documentación alguna referente a que se haya modificado el presupuesto y elevado al Departamento Deliberativo para su
aprobación, con lo cual se recuerda a los Responsables que el Presupuesto de Gastos
y Cálculo de Recursos debe ser elaborado con estimaciones efectuadas en base a
información estadística o histórica, debiendo corregirse los
desvíos entre los valores calculados y
los ejecutados dentro del mismo ejercicio. Asimismo cabe mencionar que sin
perjuicio de que el presupuesto del 2013 se encontraba sobre-ejecutado, fue
prorrogado con los mismos valores al año 2014.
La
preparación del presupuesto debe regirse por ciertos principios que rigen en la
materia, como ser una adecuada programación, universalidad o integridad,
exclusividad, unidad, factibilidad, claridad, exactitud, continuidad, entre
otros.
El
principio de exactitud hace referencia a la necesidad de que al prepararse el
presupuesto las previsiones de los gastos respondan a cifras ciertas en cuanto
a los bienes a adquirir y servicios a brindar y que a su vez las estimaciones
de los recursos respondan a la recaudación de ingresos a obtener.
En lo relativo al principio de
continuidad, se hace mención a que el carácter dinámico de las acciones
presupuestarias hace imprescindible que la anualidad se conjugue con este
principio, habida cuenta de que los distintos elementos que componen el
presupuesto, deben agregarse a los resultados de ejercicios anteriores y tomar
en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros, con la salvedad de las
limitaciones expuestas en los Artículos N° 90 y N° 91 de la Acordada N ° 54.
En función de lo precedente expuesto es necesario manifestar que los aspectos
puntualizados por esta Auditoría se fundamentan en que la norma presupuestaria
no debe limitarse al mero cumplimiento de una formalidad, sino por el
contrario, es la expresión financiera de toda gestión de gobierno
convirtiéndose en una verdadera herramienta de control, tanto para quienes
tienen la responsabilidad de ejecutar las políticas de Inversión (Departamento
Ejecutivo), como para quienes tienen la obligación de lograr que se
cumplan las metas previamente fijadas (Departamento Deliberativo). Los Responsables deberán informar las
razones por las cuales no se da cumplimiento a las disposiciones legales en
cuanto a los plazos establecidos para el tratamiento de la norma
presupuestaria, aportando la totalidad de la documentación que acredite los
descargos a producir.