Trabajamos por la unidad de los trabajadores

5/7/15

Mentiras y desidia: Presupuesto municipal 2015 otra deuda pendiente

Incumplimiento de las ordenanzas y la ley 55

Río Gallegos, 5 de julio de 2015 (Prensa SOEM) La presentación del presupuesto municipal sería una de las alternativas para superar el conflicto; el intendente se niega a presentar el mismo “alegando problemas informáticos”, esto  de acuerdo a lo manifestado por funcionarios en una de las tantas reuniones que a instancias del juez Marinkovic,   trabajadores municipales junto a concejales recibieron un precario informe de números de ingresos y egresos.

En este marco, Pedro Mansilla, secretario general del SOEM, explicó: “Me gustaría preguntarles a todos aquellos que hablan de un supuesto paro político ¿qué piensan sobre el incumplimiento del Intendente sobre la Ordenanza de presupuesto municipal y de la ley 55? se hacen los distraídos, ¿eso es defender las instituciones? Sería interesante saber ¿qué va a hacer el Presidente del Concejo Deliberante, Pablo Grasso ante el incumplimiento del Intendente de la ordenanza de presupuesto municipal, de la que deben participar las juntas vecinales y otros actores, y del incumplimiento de la ley 55? No se puede creer que se apañe todo esto y que nadie haga nada y mientras tanto la ciudad está cada vez peor, a cien días de esta lucha, hay un intendente necio que junto a sus funcionarios se hacen los distraídos y que aprovechan el carnaval de las elecciones para poner un trasfondo político a un reclamo justo, nadie ve nada, nadie sabe nada, mientras tanto falta información presupuestaria y seguimos así, pero vamos a seguir mostrando todo lo que tenemos y esperamos por el bien de todos que alguien actúe ya que ha quedado demostrado en la auditoria las serias irregularidades que siempre denunciamos desde nuestra organización.

Auditoria municipal:

A.     Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
                        La Municipalidad de Río Gallegos opera actualmente con la prórroga del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos e Inversiones del Ejercicio 2013, el cual fuera aprobado por Ordenanza Nº 6979 y promulgado por Decreto Nº 3481 de fecha 11 de septiembre de 2013. Dicha prorroga fue   instrumentada con la sanción del Decreto Nº 001/2014 de fecha 06/01/2014 que estima en Pesos Setecientos Treinta Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Dos con Doce Centavos                        ($ 730.345.172,12) de Ingresos y Egresos del Ejercicio.
                        Durante la tarea de fiscalización, se tomó conocimiento que el Ejecutivo Municipal procedió a elevar al H.C.D. para su tratamiento el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2014.  A tal efecto se solicitó en reiteradas oportunidades, tanto en forma oral como escrita, la nota de elevación del presupuesto, no obteniendo por parte de los responsables repuesta a dicha solicitud.
                        Si bien esta Auditoria, no pudo obtener la fecha cierta de elevación del Presupuesto para el Ejercicio 2014 no es menos cierta la extemporaneidad en la aprobación de la norma presupuestaria, situación que se genera año tras año, infringiendo ambos Departamentos, Ejecutivo y Deliberativo, los plazos establecidos en la reglamentación.
                         El presupuesto es un importante instrumento de programación económica y social al posibilitar la identificación de los objetivos que el Municipio pretende alcanzar. Además es una herramienta de administración pues constituye una “guía de acción” que permite minimizar las decisiones improvisadas, sintetizando, y tal cual lo define la propia reglamentación, es la base fundamental de la administración municipal.
                        A partir de lo expresado, queda demostrada la importancia de dicha herramienta de control y gestión. Por tal motivo se les hace saber a los responsables que la  fecha límite para que el Poder Ejecutivo eleve al Poder  Legislativo el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos es el 31 de Agosto de cada año, (Artículo 9° de la Acordada N° 54) como así también es responsabilidad del H.C.D. tratar y sancionar el presupuesto correspondiente al año siguiente,  antes de dar por finalizadas  las sesiones del ejercicio  (Art. 47º apartado 4) inc. g) Ley Nº 55.
                        Sin perjuicio de lo expuesto se ha tomado conocimiento a través de los medios de difusión  que el día  16/10/2014 el Honorable Concejo Deliberante habría aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2014, con lo cual se solicita la remisión juntamente con los descargos,  de la Ordenanza y Decreto de promulgación.
                        En relación al Presupuesto del Ejercicio 2013, el mismo fue sobre-ejecutado según datos obtenidos a la fecha de inspección, en la suma de Pesos Cuarenta Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Seis con 56/100 ($ 40.766.946,56), según surge de:
Presupuestado
Ejecutado
Variación $
$ 730.345.172,12
$ 771.112.118,68
$ 40.766.946,56

                        En este sentido no hemos obtenido documentación alguna referente a que se haya modificado el presupuesto y  elevado al Departamento Deliberativo para su aprobación, con lo cual se recuerda a los Responsables que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser elaborado con estimaciones efectuadas en base a información estadística o histórica, debiendo corregirse los desvíos entre los valores calculados y los ejecutados dentro del mismo ejercicio. Asimismo cabe mencionar que sin perjuicio de que el presupuesto del 2013 se encontraba sobre-ejecutado, fue prorrogado con los mismos valores al año 2014.
                        La preparación del presupuesto debe regirse por ciertos principios que rigen en la materia, como ser una adecuada programación, universalidad o integridad, exclusividad, unidad, factibilidad, claridad, exactitud, continuidad, entre otros.
                        El principio de exactitud hace referencia a la necesidad de que al prepararse el presupuesto las previsiones de los gastos respondan a cifras ciertas en cuanto a los bienes a adquirir y servicios a brindar y que a su vez las estimaciones de los recursos respondan a la recaudación de ingresos a obtener.
En lo relativo al principio de continuidad, se hace mención a que el carácter dinámico de las acciones presupuestarias hace imprescindible que la anualidad se conjugue con este principio, habida cuenta de que los distintos elementos que componen el presupuesto, deben agregarse a los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros, con la salvedad de las limitaciones expuestas en los Artículos N° 90 y N° 91 de la Acordada N° 54.
                        En función de lo precedente expuesto  es necesario manifestar que los aspectos puntualizados por esta Auditoría se fundamentan en que la norma presupuestaria no debe limitarse al mero cumplimiento de una formalidad, sino por el contrario, es la expresión financiera de toda gestión de gobierno convirtiéndose en una verdadera herramienta de control, tanto para quienes tienen la responsabilidad de ejecutar las políticas de Inversión (Departamento Ejecutivo), como para quienes tienen la obligación de lograr que se cumplan las metas previamente fijadas (Departamento Deliberativo).                                     Los Responsables deberán informar las razones por las cuales no se da cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto a los plazos establecidos para el tratamiento de la norma presupuestaria, aportando la totalidad de la documentación que acredite los descargos a producir.