Río Gallegos, 15 de julio de
2015 (Prensa SOEM) Con fecha del 14 de
julio del corriente se conoció la sentencia del Juez Francisco Marinkovic, en
la que rechazó la ilegalidad de la huelga, declaró improcedente el reclamo del
daño ambiental y la multa al SOEM por 200 mil pesos que solicitó el municipio y
convocó a un marco de diálogo y negociación “acorde a la naturaleza del
conflicto”.
Parte del Fallo:
1- Rechazar la demanda de declaración de
ilegalidad de huelga, interpuesta por la Municipalidad de Río Gallegos contra
el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales.
2- Dada la emergencia sanitaria y ambienta que
afecta a la población, AMPLIAR LA MEDIDA
CAUTELAR dispuesta en autos caratulados “municipalidad de Rio Gallegos
c/SOEM S/sumarísimo.-medidas cautelares por un plazo de días corridos ( a
contarse a partir del día 16 de julio del corriente); determinando que, por ese
lapso, el personal que presta servicios en las áreas de recolección de residuos
y mantenimiento de redes pluvio-cloacales, deberá cumplir con la JORNADA NORMAL DE TRABAJO, medida aplicable
a todo el personal de estas áreas, esté o no esté adherido a la medida.
Cumplido el plazo de diez días al que hice referencia , deberá darse
continuidad al sistema de guardias mínimas (limitadas en cuanto a la extensión
de jornadas y turnos)
3)
Hacer saber a las partes la recomendaciones y
advertencias realizadas en los considerandos de la presente resolución,
poniendo en su conocimiento que el incumplimiento de las pautas aquí fijadas
será considerado en caso de replantearse la cuestión de la “ilegalidad de la
medida de fuerza”