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24/8/15

Reescribir la orgánica municipal y el manual de misiones y funciones con un decreto de emergencia

Rio Gallegos, 24 de agosto de 2015 (Prensa SOEM) Luego del extraño decreto que fue refutado y observado por la organización sindical, ponemos a disposición las funciones que le competen, en este caso, al Secretario de Gobierno, dichas misiones y funciones están en el Decreto 114/4. Esto da cuenta del total desconocimiento de las misiones y funciones de la actual gestión. POR OTRA PARTE, la auditoría municipal realizada por el tribunal de cuentas observó la cifra que asciende en el mes de agosto de 2014 a $ 1.943.406.41 en concepto de pauta oficial (Un millón novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos seis con cuarenta y un centavos). Otros artículos críticos, del reciente decreto del intendente Pablo Grasso son ART. 12 (que justamente regula y hace mención a la Pauta Oficial) y 6 sobre las facultades, 7 y 20 entre otros. Repudio total por parte de los cuerpos orgánicos del sindicato.

A continuación, algunas funciones que le competen al Secretario de Gobierno que giran en torno a la difusión en los medios de las actividades del municipio y a la regulación de la PAUTA OFICIAL donde el Artículo: 12, del RECIENTE DECRETO, hace caso omiso a las observaciones del tribunal de cuentas.
· Observar el estricto cumplimiento de las normas, regímenes, planes, programas, servicios, ordenanzas, decretos, y actos municipales relevantes, por los medios de difusión orales, escritos y televisivos.
· Difundir las normas, regímenes, planes, programas, servicios, ordenanzas, decretos y actos municipales relevantes, por los medios de difusión orales y escritos. (Cabe aclarar que el reciente decreto 2072/15 no fue difundido)
Estos son algunos datos corresponden al manual de misiones y funciones. Ahora bien, qué dice el decreto del intendente interino Pablo Grasso:
Artículo 12: PUBLICIDAD OFICIAL. TODA EROGACIÓN inherente a publicidad oficial. Producciones fílmicas, periodistas, revistas, publicaciones grafica o cualquier otro medio audiovisual, deberán ejecutarse   a través de la Secretaria de Gobierno, que propicie asimismo un instrumento regulatorio de las mismas, con la aprobación en cada caso del Intendente. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS PUBLICACIONES QUE CORRESPONDAN A LA PROSECUCIÓN DE ACTAS ADMINISTRATIVAS YA APROBADAS.-
·        Un dato a tener en cuenta es que en la mesa de negociación se puso de manifiesto la necesidad de recortar el gasto en publicidad oficial.-

Lo que dijo el informe del tribunal de cuentas sobre la pauta oficial: El pedido de reconocimiento del gasto y certificación del servicio es elevado al Secretario de Gobierno por el Director General Administrativo quienes autorizan el trámite, omitiendo la intervención de la Dirección de Prensa, responsable del control de la ejecución de la publicidad que se contrata.  La certificación a la que se hace referencia y de acuerdo a lo expresado no cuenta con un sustento documental como se  expresara precedentemente, sumado a que la Dirección de Prensa nada informa respecto al control y registro del detalle de/los día/s y hora de salida de la publicidad, tema de su total y absoluta incumbencia, con lo cual menos aún se está en condiciones de garantizar por parte de esta Auditoría  el cumplimiento del servicio de cada uno de los Expedientes mencionados y que se pretendió desembolsar.
·         Las contrataciones se hacen en forma directa y a tal fin, la excepción se manifiesta en el Reglamento de Contabilidad del Municipio Art 32º apartado 3) inc. a)  o  i), erróneamente aplicados por cuanto el servicio lo efectúa una empresa del sector privado y no público y  corresponde  a un servicio de publicidad  no vinculado con reparación o refacción  alguna.
·         La totalidad de los  instrumentos legales de aprobación de los gastos exceptúan la contratación del Art.1º del Decreto Nº 012/02 de fecha 18/01/2002 que dispone textualmente: “Suspéndase la contratación de nuevos contratos de Prensa, Publicidad, Telefonía Celular y Pasajes Aéreos, hasta que se logre la optimización y equilibrio de los recursos económicos y financieros de esta Administración Municipal”. Aún vista la excepcionalidad no obra antecedente alguno que la justifique.
Repudio total al decreto por parte de los cuerpos orgánicos de la organización sindical, con especial énfasis en los Artículos 6, 7, 12, y 20 que vulnera y quita derechos.-

Artículo 20: SUSPENDASE POR EL TERMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, TODA DISPOSICION LEGAL QUE SE OPONGA AL PRESENTE.-
Artículo 6: FACULTADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL. El ejecutivo Municipal podrá a fin de obtener una mejor racionalización de los recursos humanos existentes, reubicar  a su personal en razón de categoría y el escalafón que reviste-


En el Artículo 7º, Los actos administrativos que contravengan las normas establecidas en el presente Decreto, serán nulos de nulidad absoluta y no producirán efectos jurídicos.-