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24/8/15

Los cuerpos orgánicos del SOEM repudiaron el Decreto 2072 del Intendente interino Pablo Grasso

Río Gallegos, 24 de agosto de 2015 (Prensa SOEM) La Comisión Directiva junto al Cuerpo de Delegados analizaron el decreto 2072. Repudiaron el mismo y declararon el estado de alerta.
foto:archivo

“Ningún decreto puede vulnerar derechos ni mucho menos ir en contra del estatuto, aparentemente estos super poderes que se otorgan pretenden profundizar el conflicto en vez de buscar soluciones de fondo, por otra parte siguen las irregularidades al no difundir el mismo, como marcan las misiones y funciones, porque ocultan y se ocultan poniendo al vecino de por medio en esta situación difícil por la que atravesamos todos, hay mucho para discutir sobre la administración pública municipal; ellos pusieron a la ciudad en la situación en la que se encuentra, entonces nos preguntamos cuando el intendente interino Pablo Grasso pide confianza y tiempo ¿se puede tener confianza cuando a espaldas de los trabajadores se sacan decretos? Estamos en estado de alerta porque no vamos a permitir que se juegue con nosotros. Si bien todos los artículos son repudiables hay algunos que los son más…por ejemplo el 6, el 7 el 12 que regula pauta oficial sabiendo que en distintas mesas en la secretaria y delante del juez se habló del ahorro que debe salir de esa partida y el articulo 20 marca un retroceso.”

Artículo 20: SUSPENDASE POR EL TERMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, TODA DISPOSICION LEGAL QUE SE OPONGA AL PRESENTE.-
Artículo 6: FACULTADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL. El ejecutivo Municipal podrá a fin de obtener una mejor racionalización de los recursos humanos existentes, reubicar  a su personal en razón de categoría y el escalafón que reviste-

En el Artículo 7º, Los actos administrativos que contravengan las normas establecidas en el presente Decreto, serán nulos de nulidad absoluta y no producirán efectos jurídicos.-


Artículo 12: PUBLICIDAD OFICIAL. TODA EROGACIÓN inherente a publicidad oficial. Producciones fílmicas, periodistas, revistas, publicaciones grafica o cualquier otro medio audiovisual, deberán ejecutarse   a través de la Secretaria de Gobierno, que propicie asimismo un instrumento regulatorio de las mismas, con la aprobación en cada caso del Intendente. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS PUBLICACIONES QUE CORRESPONDAN A LA PROSECUCIÓN DE ACTAS ADMINISTRATIVAS YA APROBADAS.-