Río Gallegos, 24 de agosto
de 2015 (Prensa SOEM) La Comisión Directiva junto al Cuerpo de Delegados analizaron
el decreto 2072. Repudiaron el mismo y declararon el estado de alerta.
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“Ningún decreto puede
vulnerar derechos ni mucho menos ir en contra del estatuto, aparentemente estos
super poderes que se otorgan pretenden profundizar el conflicto en vez de
buscar soluciones de fondo, por otra parte siguen las irregularidades al no
difundir el mismo, como marcan las misiones y funciones, porque ocultan y se
ocultan poniendo al vecino de por medio en esta situación difícil por la que
atravesamos todos, hay mucho para discutir sobre la administración pública
municipal; ellos pusieron a la ciudad en la situación en la que se encuentra,
entonces nos preguntamos cuando el intendente interino Pablo Grasso pide
confianza y tiempo ¿se puede tener confianza cuando a espaldas de los
trabajadores se sacan decretos? Estamos en estado de alerta porque no vamos a
permitir que se juegue con nosotros. Si bien todos los artículos son
repudiables hay algunos que los son más…por ejemplo el 6, el 7 el 12 que regula
pauta oficial sabiendo que en distintas mesas en la secretaria y delante del
juez se habló del ahorro que debe salir de esa partida y el articulo 20 marca
un retroceso.”
Artículo 20: SUSPENDASE POR EL TERMINO DE
VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, TODA DISPOSICION LEGAL QUE SE OPONGA AL PRESENTE.-
Artículo 6: FACULTADES DEL EJECUTIVO
MUNICIPAL. El ejecutivo Municipal podrá a fin de obtener una mejor
racionalización de los recursos humanos existentes, reubicar a su personal en razón de categoría y el
escalafón que reviste-
En el Artículo 7º, Los actos
administrativos que contravengan las normas establecidas en el presente
Decreto, serán nulos de nulidad absoluta y no producirán efectos jurídicos.-
Artículo 12:
PUBLICIDAD OFICIAL. TODA EROGACIÓN inherente a publicidad oficial. Producciones
fílmicas, periodistas, revistas, publicaciones grafica o cualquier otro medio
audiovisual, deberán ejecutarse a
través de la Secretaria de Gobierno, que propicie asimismo un instrumento
regulatorio de las mismas, con la aprobación en cada caso del Intendente. QUEDAN
EXCEPTUADAS LAS PUBLICACIONES QUE CORRESPONDAN A LA PROSECUCIÓN DE ACTAS
ADMINISTRATIVAS YA APROBADAS.-