Rio Gallegos, 24 de agosto
de 2015 (Prensa SOEM) Luego del extraño
decreto que fue refutado y observado por la organización sindical, ponemos a disposición
las funciones que le competen, en este caso, al Secretario de Gobierno, dichas
misiones y funciones están en el Decreto 114/4. Esto da cuenta del total
desconocimiento de las misiones y funciones de la actual gestión. POR OTRA
PARTE, la auditoría municipal realizada por el tribunal de cuentas observó la
cifra que asciende
en el mes de agosto de 2014 a $ 1.943.406.41 en concepto de pauta oficial (Un
millón novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos seis con cuarenta y un
centavos). Otros artículos críticos, del reciente decreto del intendente Pablo
Grasso son ART. 12 (que justamente regula y hace mención a la Pauta Oficial) y 6
sobre las facultades, 7 y 20 entre otros. Repudio total por parte de los
cuerpos orgánicos del sindicato.
A continuación, algunas
funciones que le competen al Secretario de Gobierno que giran en torno a la difusión
en los medios de las actividades del municipio y a la regulación de la PAUTA
OFICIAL donde el Artículo: 12, del RECIENTE DECRETO, hace caso omiso a las
observaciones del tribunal de cuentas.
· Observar el
estricto cumplimiento de las normas, regímenes, planes, programas, servicios,
ordenanzas, decretos, y actos municipales relevantes, por los medios de
difusión orales, escritos y televisivos.
· Difundir las
normas, regímenes, planes, programas, servicios, ordenanzas, decretos y actos
municipales relevantes, por los medios de difusión orales y escritos. (Cabe
aclarar que el reciente decreto 2072/15 no fue difundido)
Estos son algunos datos corresponden al
manual de misiones y funciones. Ahora bien, qué dice el decreto del intendente
interino Pablo Grasso:
Artículo 12: PUBLICIDAD
OFICIAL. TODA EROGACIÓN inherente a publicidad oficial. Producciones fílmicas,
periodistas, revistas, publicaciones grafica o cualquier otro medio
audiovisual, deberán ejecutarse a
través de la Secretaria de Gobierno, que propicie asimismo un instrumento
regulatorio de las mismas, con la aprobación en cada caso del Intendente. QUEDAN
EXCEPTUADAS LAS PUBLICACIONES QUE CORRESPONDAN A LA PROSECUCIÓN DE ACTAS
ADMINISTRATIVAS YA APROBADAS.-
·
Un dato
a tener en cuenta es que en la mesa de negociación se puso de manifiesto la
necesidad de recortar el gasto en publicidad oficial.-
Lo que
dijo el informe del tribunal de cuentas sobre la pauta oficial: El
pedido de reconocimiento del gasto y certificación del servicio es elevado al
Secretario de Gobierno por el Director General Administrativo quienes autorizan
el trámite, omitiendo la intervención de la Dirección de Prensa,
responsable del control de la ejecución de la publicidad que se contrata. La certificación a la que se hace referencia
y de acuerdo a lo expresado no cuenta con un sustento documental como se expresara precedentemente, sumado a que la Dirección de Prensa nada
informa respecto al control y registro del detalle de/los día/s y hora de
salida de la publicidad, tema de su total y absoluta incumbencia, con lo cual
menos aún se está en condiciones de garantizar por parte de esta Auditoría el cumplimiento del servicio de cada uno de
los Expedientes mencionados y que se pretendió desembolsar.
·
Las contrataciones se hacen en
forma directa y a tal fin, la excepción se manifiesta en el Reglamento de
Contabilidad del Municipio Art 32º apartado 3) inc. a) o i),
erróneamente aplicados por cuanto el servicio lo efectúa una empresa del sector
privado y no público y corresponde a un servicio de publicidad no vinculado con reparación o refacción alguna.
·
La totalidad de los instrumentos legales de aprobación de los
gastos exceptúan la contratación del Art.1º
del Decreto Nº 012/02 de fecha 18/01/2002 que dispone textualmente: “Suspéndase
la contratación de nuevos contratos de Prensa, Publicidad, Telefonía Celular y
Pasajes Aéreos, hasta que se logre la optimización y equilibrio de los recursos
económicos y financieros de esta Administración Municipal”. Aún vista la
excepcionalidad no obra antecedente alguno que la justifique.
Repudio total al decreto por parte de los
cuerpos orgánicos de la organización sindical, con especial énfasis en los
Artículos 6, 7, 12, y 20 que vulnera y quita derechos.-
Artículo 20: SUSPENDASE POR EL TERMINO DE
VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, TODA DISPOSICION LEGAL QUE SE OPONGA AL PRESENTE.-
Artículo 6: FACULTADES DEL EJECUTIVO
MUNICIPAL. El ejecutivo Municipal podrá a fin de obtener una mejor
racionalización de los recursos humanos existentes, reubicar a su personal en razón de categoría y el
escalafón que reviste-
En el Artículo 7º, Los actos
administrativos que contravengan las normas establecidas en el presente
Decreto, serán nulos de nulidad absoluta y no producirán efectos jurídicos.-