Trabajamos por la unidad de los trabajadores

18/8/11

Estatuto Sindical

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO GALLEGOS

APROBADO POR RESOLUCION Nº 663 DE LA DIRECCION DE ASOCIACIONES SINDICALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, BAJO INSCRIPCION GREMIAL Nº 1970, EL 13 DE AGOSTO DE 1996.

CAPITULO I 
 DENOMINACION Y JURISDICCION

ARTICULO 1: La entidad gremial que agrupa a los trabajadores municipales de la ciudad de Río Gallegos, se denominara

ARTÍCULO 2: Podrán ser miembros de la entidad gremial aquellos agentes que se encuentren desempeñando diversas tareas contempladas dentro del escalafón municipal.- SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO GALLEGOS, con jurisdicción y asiento en la calle Roca Nº 355 de la ciudad de Río Gallegos Capital de la Provincia de Santa Cruz.

 CAPITULO II
 PROPOSITOS

 ARTÍCULO 3: Son sus propósitos: a) representar a sus asociados ante las autoridades municipales y organizaciones gremiales, locales, provinciales y/o nacionales. b) gestionar ante las autoridades competentes mencionadas en el inc. a) la estabilidad y el escalafón y toda clase de mejoras que tiendan a elevar el nivel social, cultural y moral de sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de los derechos del trabajador municipal. c) proponer y participar en la unificación de los distintos regímenes de trabajo. d) organizar y promover la formación de proveeduría consumo, mutuales, clubes, bibliotecas, escuelas de capacitación, policlínicos, como asimismo gestionar para afiliados, la construcción de viviendas por termino de organismos comunales, provinciales y/o nacionales que se encuentren autorizados por sus propios recursos siempre que cuente con la aprobación de la asamblea. e) establecer servicio social que contribuya a preservar la salud y mejorar moral y materialmente a sus asociados y su grupo familiar. f) editar órganos informativos para el fluido conocimiento de los asociados al respecto de la marcha de la entidad gremial. g) ejercer y realizar todos los principios citados anteriormente como asimismo tomar iniciativa en todos los casos no enunciados en el presente siempre que no se encuentre expresamente "prohibido en el régimen legal de los asociaciones obreras y que los mismos sean en beneficio de la organización y sus afiliados con sus respectivos grupos familiares.

CAPITULO III
 INDEPENDENCIA

ARTICULO 4: Los afectados de mantener la unidad orgánica y llenar los motivos que establecen sus propósitos, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO GALLEGOS, es independiente de toda tendencia ideológica, religiosa, filosófica y política partidista.-




CAPITULO IV
 DE LOS AFILIADOS Y REQUISITOS DE ADMISION

ARTICULO 5: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando las fichas que se confeccionaran al efecto y en las que se consignaran su nombre, apellido, edad, nacionalidad, tipo de número de documento, lugar de trabajo, fecha de ingreso, tarea que realiza y la firma. La afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de su presentación, transcurriendo dicho plazo, sin que hubiera decisión al respecto, la misma se considerara aceptada.
La aceptación de la afiliación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente, y operada por el transcurso del tiempo, llegara a conocimiento de las autoridades del Sindicato los siguientes hechos:
a) incumplimiento de los requisitos de forma exigida por los estatutos.
b) Que el afiliado no se desempeñe en la actividad, profesión, oficio o municipalidad que represente el Sindicato.
c) Que el afiliado haya sido objeto de expulsión por otros Sindicatos sin que hubiera transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
d) Que el afiliado se encuentre procesado o haya sido condenado judicialmente por la Comisión de un delito en perjuicio de la Asociación Sindical de Trabajadores y no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Si la comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, elevara todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión de la primera Asamblea que se efectúe para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión es confirmada por la Asamblea solo podrá recurrir el solicitante para obtener su revocación ante la justicia laboral.

DERECHOS

 ARTICULO 6: Todo afiliado tendrá derecho y gozara de todos los beneficios que la organización preste para los mismos, excepto cuando existiere mora en el pago de las cuotas y contribuciones, por lo que previamente se lo intimara a regularizar esta situación en un plazo no mayor a 30 días corridos.

ARTÍCULO 7: Además de lo enunciado en el artículo anterior el afiliado tendrá derecho a:
a) peticionar a las autoridades o empleadores, por si o por su intermedio de sus representantes, cuando hayan situaciones que atenten contra su integridad física o moral del trabajador.
b) Elegir libremente sus representantes
c) Presentarse en épocas de elecciones, como candidatos a ocupar cargos electivos de la entidad Gremial, siempre que se encuadre dentro de las normas previstas en el presente Estatuto.
d) Participar activamente de la vida social y gremial de la Organización que los nuclea.

ARTÍCULO 8: Mantendrán su afiliación:
a) Los jubilados
b) Los socios que presten el servicio militar obligatorio.
c) Los socios que interrumpan la prestación por tareas por invalidez, accidente o enfermedad.
d) Los desocupados por el término de seis meses: en el supuesto, los afiliados quedan exentos de cuota societaria, mientras persista en la situación indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los afiliados:
a) abonar puntualmente la cuota societaria.
b) Aceptar los cargos para los que fuese designado, salvo casos de fuerza mayor.
c) Dar cuenta a la Secretaria que corresponda de los cambios de domicilio ó lugar de trabajo
d) Respetar a sus representantes, a los demás asociados y a la organización en si.

 ARTÍCULO 10: Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito o mediante telegrama colacionado, a la sociedad gremial. la misma tendrá que se resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la comisión por derecho legitimo resuelva a la expulsión del renunciante.

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 11: Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo ¿???? Serán las que tentativamente se enumeran a continuación:
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Expulsión

ARTICULO 12: tales sanciones se graduaran de la siguiente forma:
a) Se aplicara apercibimiento a todo afiliado que cometiera una falta contra la organización, que analizada por la Comisión Directiva sea encontrada de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima falta se hará posible de suspensión.
b) Se aplicara suspensión por las siguientes causas:
1.- Injuria o agresión a los representantes de la organización en cumplimiento de sus funciones o con motivo de sus ejercicios.
2.- Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o resoluciones emanadas de los cuerpos deliberativos la suspensión dispuesta por la Comisión Directiva no podrá exceder de los noventas (90) días previo a resolver se correrá traslado al afiliado de la imputaciones por el termino de quince días y a fin de que efectué el descargo correspondiente y ofrezca la prueba que considere haga a su derecho.
La suspensión no privara al afiliado de su derecho a voto si al de ser candidatos a cargos electivos salvo cuando se funde en el supuesto del inciso c) del articulo 5 de este estatuto, en cuyo caso durara el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiera condena.
El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea convocada por el Sindicato y tendrá derecho a participar de la sesión con vos y voto.
Será causal de expulsión:
1.- haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida.
2.- Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
3.- Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
4.- Haber sido condenado por comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
5.- haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.-
La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado.
Serán las únicas causas de cancelación de la afiliación:
1) Cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría y relación de dependencia con el municipio de Río Gallegos, exceptuando los casos determinados en el artículo 8 de este estatuto.
2) Mora en el pago de cuotas y contribuciones sin regularizarlas en el término de treinta días de ser intimado a hacerlo.

 CAPITULO V
DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 13: La asociación será dirigida administrada por una Comisión Directiva compuesta por diecisiete miembros titulares y cinco suplentes que son:
a) Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acción Social, Secretario de Prensa y Propaganda y Secretario Administrativo y de Actas.
b) Diez vocales titulares
c) Cinco vocales suplentes.

ARTICULO 14: Los miembros de la Comisión Directiva duraran tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 15: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser argentino o naturalizado
b) Ser mayor de edad
c) Tener una antigüedad mayor de dos años como afiliado
d) No hallarse inhabilitado legalmente
e) Que se encontrase desempeñando la actividad durante dos años

ARTÍCULO 16: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la Dirección y representación del S.O.E.M. Río Gallegos cumpliendo y haciendo cumplir el presente Estatuto, sus reglamentos y las resoluciones que emanen de los organismos directivos del mismo.
b) Nombrar comisiones auxiliares – permanentes o transitorias que a su juicio se considere necesario para mejorar desenvolvimientos y organización de la entidad o formar comisiones que presten ayuda a las distintos secretarios en sus funciones generales o especificas.
c) Dirigir la marca del Sindicato, administrar sus bienes, nombrar, promover ó despedir personal a sueldo del mismo, con arreglo de las leyes vigentes y fijar los sueldos de los mismos.
d) Reconocer a los delegados que en representación de los afiliados se designe en cada oficina, repartición o sección de trabajo, a los que organizara en un cuerpo de delegados.
e) Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser rentados, previa autorización de la asamblea, las que fijara las remuneraciones de los mismos.
f) Celebrar sesión ordinaria cada quince días y extraordinarias cuando el Secretario General lo considere necesario o a pedido de cinco miembros de la Comisión Directiva.
g) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación.
h) Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria memoria anual en la que se dará cuenta de la administración y marcha de la entidad como así también el balance anual e inventario del ejercicio vencido que se efectuara por medio de la Secretaria de Finanzas.
i) Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias.
j) Llevar estadísticas sobre el número de trabajadores, condiciones de trabajo, costo de vida, nivel social y cultural de los mismos.
k) Alquilar locales, comprar muebles, útiles, etc., que considere necesario para su mejor desempeño.
l) Comprar, vender y grabar bienes inmuebles, previa autorización de la asamblea.
m) Editar órganos informativos. n) Pedir y tomar prestado para el desenvolvimiento del sindicato con conocimiento de asamblea.
o) Designar los representantes de la organización ante los congresos federativos, organismos municipales y/o gremiales.
p) Realizar toda clase de contratos jurídicos y otros relacionados directamente con los objetivos sociales, de los que dará cuenta a la asamblea.
q) Resolver todo asunto no previsto en el estatuto y que no al mismo contribuye el logro de fines deseados y/o propuestos.

ARTÍCULO 17: la comisión directiva y sus miembros personalmente serán juzgados únicamente por las asambleas, siendo las causales de revocación de los mandatos a aquellos integrantes que se le acreditasen algunos de los siguientes supuestos:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves.
b) Colaborar con empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.
e) Efectuar mal desempeño de sus funciones en el cargo en que fue electo.
Si una asamblea desautorizara la actuación de la comisión directiva, la misma designara a una comisión provisoria, la que en un plazo no mayor de noventa (90) días deberá convocar a nuevas elecciones de autoridades.

ARTICULO 18: En caso de renuncia colectiva de la comisión Directiva sus miembros no podrán abandonar las funciones asignadas sin antes aguardar la resolución de la asamblea, convocada a tal efecto.

ARTICULO 19: El miembro de la comisión Directiva que debidamente citado, fallara a tres reuniones consecutivas o cinco alternativas sin causas debidamente justificada, será separado del cargo.

ARTICULO 20: La vacante que se produjera en el seno de la Comisión Directiva, por renuncia, cesantía o fallecimiento de cualquiera de sus miembros titulares, será llenada por un miembro suplente de la misma, designado por resolución de la propia comisión.

ARTICULO 21: Si la Comisión Directiva queda reducida a la mitad menos uno de los miembros, se procede su caducidad, debiendo los miembros que aun se mantuvieran en sus funciones, convocar a asamblea para designar las autoridades provisorias y normalizar la dirección y organización en un plazo no mayor de noventa (90) días.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTÍCULO 22: Son funciones y atribuciones del Secretario General: - Representar legalmente en todos sus actos a la asociación, vigilar constantemente el fiel cumplimiento del presente estatuto, los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva de las Asambleas del Sindicato de la Federación y Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la Argentina, recabar de la Comisión Directiva, pronunciamiento expreso sobre, cualquier mandato que hubiera encontrado dificultades en su ejecución, resolver por si y ante si respecto de cualquier asunto o cuestión que revertiere verdadera urgencia, asumiendo la responsabilidad de sus actos ante la Comisión Directiva a la que informara en la primera reunión de la misma, firmar con los distintos secretarios según sea el caso, todas las comunicaciones y documentos que obliguen al sindicato, autorizar los textos publicitarios y cualquier otro documento, informar los temas que se traten en el seno de la Comisión a las asambleas, supervisar y coordinar las acciones de las distintas secretarias, convocar y presidir las reuniones de la comisión Directiva autorizar y ordenar el pago de las cuentas aprobadas por la Comisión directiva, y toda inversión de fondos que firmara en conjunto con el Secretario de Finanzas o cualquier otro Secretario autorizado.

ARTÍCULO 23: Son funciones y Atribuciones del Secretario Adjunto: -

ARTICULO 24: El Secretario de Organización coordinara la acción y resolución de la Comisión Directiva y los afiliados, vigilara el fiel cumplimiento de las directivas trazadas al gremio por sus autoridades. Estimulara el espíritu Sindicalista mediante reuniones periodísticas con los afiliados, que se desarrollaran conjuntamente con el Secretario General o quien lo reemplace, atenderá la correspondencia con las demás organizaciones gremiales humanas, informara de las solicitudes de ingreso o renuncia de los afiliados, llevara un registro de afiliados y tendrá a su cargo el fichero general de los afiliados.

ARTICULO 25: El Secretario de Finanzas fiscalizará el ingreso y egreso de los fondos sociales, manejara todos los valores que formen el archivo patrimonial del sindicato de los cuales es depositario, organizará y perfeccionará en la medida de lo posible la contabilidad y la presentación de los balances e inventarios, suministrara a la Comisión Directiva a la Asamblea toda la información que se solicite sobre el estado económico financiero del sindicato, facilitará la tarea de la comisión de la fiscalización. Deberá registrar por separado las entradas y salidas de las cuotas sindicales y asistenciales.

ARTICULO 26: El Secretario de Acción Social deberá llenar, a fin de un mejor conocimiento integral de las condiciones en que se encuentra el personal municipal, ficheros que responden respectivamente a los siguientes datos: edad, sexo, trabajo, grupo familiar, y condiciones de vida, organizara los servicios mutuales para los afiliados, tomara todas las medidas necesarias para que se hagan efectivos los servicios de previsión social como así mismo para el mejor funcionamiento de su secretaría.

ARTICULO 27: El Secretario de Prensa y Propaganda tendrá a su cargo la redacción e impresión de órganos informativos del sindicato, efectuara la propaganda que tiene a la difusión de programas gremiales, no podrá dar publicidad a articulo o comunicado sin previo conocimiento de la Comisión Directiva o del Secretario General siendo su única responsabilidad en caso de omisión de estos requisitos.

ARTICULO 28: El Secretario Administrativo y de Actas organizara el fichero y biblioteca del sindicato, coordinara la labor que se desarrolla en las distintas subcomisiones, llevara al día las estadísticas que tiende a ilustrar sobre la marcha del Sindicato y confeccionara las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, como así también en las reuniones de delegados.

ARTÍCULO 29: Vocales titulares y suplentes:
a) Los vocales titulares deberán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva, formar parte de las comisiones y subcomisiones y cumplir con las tareas que le sean encomendadas. Colaborar en lo inmediato con el Secretario General, a quien reemplazara en caso de renuncia, acefalía o impedimento en el desempeño de sus funciones y confeccionar la memoria a la que se refiere el Art. 16 inc. h).- - Colaborar con los secretarios y reemplazarlos en caso de ausencia, enfermedad o muerte. b) Los vocales suplentes solo integran la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares, reemplazan a los titulares por orden de colocación y en los casos que estos pasen a ocupar otros puestos o estén ausentes también podrán formar parte de la subcomisión que se les designe.

CAPITULO 30: Los distintos secretarios podrán llevar documentada la gestión que cumplen en los cargos que ocupan, será obligación de los mismos informar en cada reunión que efectué la comisión directiva, sobre dichas gestiones, siendo también obligación ajustarse a las resoluciones que dicho cuerpo adopte para mejorar el funcionamiento de cada secretaria, cada secretaria deberá firmar con el secretario general la correspondencia de cada una de ellas según corresponda, a su vez la Secretaria general girará la correspondencia que reciba a las distintas secretarias según a los asuntos a los que se refiera.

ARTÍCULO 31: El miembro de la Comisión Directiva que pierda temporalmente su condición de agente municipal, por resultar electo a un cargo público no perderá por ello su derecho de ocupar el cargo de la Comisión Directiva. Asimismo cuando por cualquier razón sea separado de su empleo no perderá su derecho hasta tanto el sumario administrativo debidamente y legalmente finalizado y fehacientemente comprobada la responsabilidad del mismo.

CAPÍTULO VI
COMISION DE FISCALIZACION

ARTICULO 32: Existirá un órgano de fiscalización que se denominara COMISION REVISORA DE CUENTAS, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que serán elegidos en asamblea extraordinaria por medio de voto directo y secreto de los afiliados presente en dicha asamblea y su mandato durara un año (doce meses continuos a partir de su elección).

ARTÍCULO 33: Son sus deberes y atribuciones:
a) Ejercer amplio y estricto control sobre la gestión económica financiera del Sindicato.
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitara por nota su solución a la comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de cinco días subsiguientes, detallando las medidas adoptadas , para subsanar la anormalidad dejando aclarado en acta la conformidad de las partes.
c) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente para ser considerados válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPITULO VII
ASAMBLEAS

ARTICULO 34: La asamblea de los afiliados es el órgano directivo máximo del sindicato y puede tener carácter de ordinaria y extraordinaria.
Será facultad privativa de la Asamblea de Afiliados.
a) Fijar criterios generales de actuación.
b) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo.
c) Aprobar o modificar los estatutos, memorias y balances, la fusión con otras asociaciones nacionales e internacionales. d) Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño.
e) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
f) Determinar las huelgas, medidas de fuerza y/o acción directa.

ARTICULO 35: La asamblea ordinaria deberá celebrarse una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio vencido, incluyendo siempre en el orden del día la consideración de la memoria de la Comisión Directiva, el balance e inventario correspondiente.

ARTICULO 36: Tendrán derecho a asistir a la asamblea todos los afiliados que a la fecha de realizarse la misma se encuentren al día con las cuotas societarias, salvo los casos contrarios que deben cumplimentarse previamente la intimación establecida en el articulo 6) respecto de los morosos.

ARTICULO 37: El quórum de la asamblea se formara con la mitad mas uno de los afiliados (50% + 1) en condiciones de concurrir el numero necesario, la asamblea sesionara con quórum legal en segunda convocatoria transcurrida una hora de la primera, cualquiera sea el numero de afiliados presentes, sus resoluciones serán validas para todos los afiliados.

ARTICULO 38: Cada asamblea elegirá sus propias autoridades, en todos los casos abrirá la asamblea el Secretario General del sindicato o quien lo reemplace legalmente, quien dará cuenta del motivo de la reunión e invitara a los asambleístas a la elección de las autoridades que serán un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

ARTICULO 39: Las votaciones en la asamblea se darán por signos pudiendo ser nominales cuando solicite la quinta parte de los afiliados presentes. Las resoluciones de la misma se tomara por simple mayoría de votos excepto se trate de rever medidas o resoluciones tomadas por la misma u otra asamblea, en cuyo caso se requerirán los dos tercios de votos, en caso de empate en las votaciones decidirá el presidente.

ARTICULO 40: Las actas de la asamblea se llevaran en libro especial y serán rubricadas por las autoridades de cada una de ellas y por dos socios presentes designados a tal efecto.

ARTICULO 41: los miembros de la Comisión Directiva cuya actuación sea juzgada por la asamblea no tendrán derecho a voto en todas las cuestiones pertinentes al hecho que se juzga.

ARTÍCULO 42: La convocatoria a asamblea será efectuada por la Comisión Directiva, las asambleas ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta días de anticipación ni más de sesenta. Las extraordinarias serán convocadas con no menos de cinco días, inmediatamente de resuelta la convocatoria de una asamblea, deberá darse a publicidad en los diarios de mayor circulación de la ciudad de Río Gallegos, y poner en conocimiento directo de la misma a los representantes sindicales. Además la convocatoria deberá publicarse en la Municipalidad de Río Gallegos, salvo que por razones de tiempo resultare imposible. La publicación de la convocatoria a asamblea, incluye la exhibición en los lugares de trabajo, folletos o carteles que mencionen el orden del día, el lugar de la reunión de la asamblea y los requisitos para participar en ella.

ARTICULO 43: Será atribución de la asamblea ordinaria o extraordinaria toda cuestión que no este expresamente autorizada por el presente estatuto de la Comisión Directiva. ARTICULO 44: Las cuestiones serán tratadas conforme a la orden del día y este solo podrá alterarse en el tratamiento de los distintos puntos incluidos en él, por una moción de orden aprobada por la mayoría de los votos d los miembros presentes.

ARTICULO 45: no podrá tomarse en consideración ninguna cuestión hasta agotado el debate y adoptada una resolución sobre el asunto que se hallare en discusión. Se exceptúa de esta norma las mociones de orden y las cuestiones de privilegio que se tratarán, y una vez resuelto se cuestionara con el tratamiento del asunto interrumpido.

ARTICULO 46: Toda cuestión para ser tratada, previa moción concreta deberá ser apoyada por los menos por otro afiliado.

ARTICULO 47: son mociones de orden: - Que se cierre el debate - Que se declare abierto el mismo - Que se limite el tiempo en uso de la palabra - Que se lean o se eviten las lecturas de actas o documentos -

ARTICULO 48: En ningún caso se incluirá en el orden del día de una asamblea ordinaria o extraordinaria, los puntos referidos a temas concretos.

ARTÍCULO 49: El presidente de la asamblea podrá llamar al miembro que se aparte del asunto en decisión o que hiciere uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios de las disposiciones estatutarias. Si insistiera reiteradamente, podrá retirarle el uso de la palabra y hasta obligarlo a abandonar el recinto de la asamblea siempre que este ultimo caso fuera resuelto por la misma.

ARTICULO 50: Las asambleas extraordinarias se celebran tantas veces como estime necesario la Comisión Directiva, o la solicite por lo menos el diez por ciento de los afiliados, la Comisión Fiscalizadora o los afiliados podrán solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria siempre que lo haga por escrito y fundados motivos que provocan el pedido. En todos los casos que se solicite asamblea extraordinaria por la Comisión Fiscalizadora o por el diez por ciento de los afiliados la Comisión Directiva deberá citar la misma con un plazo de veinte días incluyendo en el orden del día únicamente los asuntos que motivaron el pedido.

ARTÍCULO 51: Para la citación y desarrollo de las asambleas extraordinarias se seguirá el ordenamiento a que se refieren los artículos 34 al 47 del presente Estatuto. Que se modifiquen el orden del día alterando el tratamiento de los puntos incluidos en el mismo: las cuestiones de privilegio podrán ser planteadas por cualquier afiliado, que se sienta afectado por las palabras vertidas por otro afiliado.

CAPITULO VIII
DEL DELEGADO
ARTICULO 52: Los delegados dl personal, cuerpo de delegados o comisión interna, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso en la sede de la Municipalidad de Río Gallegos, la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el municipio, la autoridad administrativa del trabajo cuando esta actué de oficio ante los sitios mencionados y ante el Sindicato.
b) Del Sindicato ante el municipio y el trabajador.

ARTICULO 53: La elección de los delegados se realizara de acuerdo a las siguientes pautas: a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores un (1) representante.
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores dos (2) representantes.
c) De ciento uno (101) en adelante un (1) representante mas cada cien (100) trabajadores que exceden de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

ARTÍCULO 54: Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 52 se requiere:
a) Estar afiliado al Sindicato y ser elegido en comicios convocados por este, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual este afectado a horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. El Sindicato, cuando existieren circunstancias atendibles que lo justifiquen, podrán solicitar a la autoridad de aplicación que autorice la celebración de los comicios en lugar y horas distintos.
b) Tener dieciocho años de edad como mínimo y revestir el servicio de la Municipalidad de Río Gallegos, durante todo el año aniversario anterior a la elección, deberá contar además, con una antigüedad mínima de un año de afiliación.

ARTÍCULO 55: Son derechos y obligaciones de los delegados y subdelegados:
1) Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
2) Reunirse periódicamente con la empleadora o sus representantes.
3) Representar ante la empleadora o sus representantes los reclamos d sus trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la Comisión Directiva del Sindicato.
a) Representar a su sector ante la Comisión Directiva del Sindicato llevando inquietudes y propuestas, y cuando este a su alcance soluciones.
b) Participar activamente de la vida de la organización, presentarse a todas las reuniones de delegados y realizar todas las tareas que le sean encomendadas por la Comisión Directiva.
c) Reclamar a la parte empleadora por intermedio de la Comisión Directiva, la provisión de ropa adecuada para su tarea, elementos de seguridad e higiene industrial, alojamiento adecuado para el desempeño de sus funciones, provisión y acopio de materiales y herramientas adecuadas para su labor, medios de transporte, comunicación, correcta liquidación de haberes, y/u horas extras por la prestación de sus servicios, atención medica integral, alojamiento y buenas condiciones para realizar su refrigerio, capacitación permanente, etc.
d) El delegado y/o subdelegado, toda vez que halla algún problema podrá tratar de resolverlo en primera instancia, debe entenderse con esto que tratara de resolver el problema con su Jefe Directo, o capataz, encargado y/o Jefe de Departamento, cuando esto no sucediera hará participe del problema y/o conflicto imperante en el sector a la Comisión Directiva, que tratara el problema a otro nivel y en el que podrá participar el delegado si esta lo considere necesario

ARTICULO 56: El mandato de los delegados y subdelegados tendrá una duración de dos años. Dicho mandato podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por la Comisión Directiva del Sindicato, por su propia petición de diez (10) por ciento del total de los representantes. Asimismo el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por dos tercios de la asamblea del Sindicato.

CAPÍTULO XI
REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 57: La convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del Sindicato deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos a la fecha del comicio, debiendo fijarse la fecha del mismo con una anticipación no menor de noventa (90) días de la terminación de los mandatos de las autoridades que deben ser reemplazadas.

ARTICULO 58: Se designará una Junta Electoral compuesta por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes afiliados al Sindicato, los que serán elegidos en una asamblea convocada al efecto en la misma oportunidad en que sea resuelta la convocatoria a elecciones para renovar autoridades y la que deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) días de la fecha de publicación de la fecha de publicación de la convocatoria. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a ocupar cargos electivos en la nueva Comisión.

ARTICULO 59: La Junta Electoral elegirá de su seno un presidente y un vicepresidente, siendo su tercer miembro un secretario. La Junta Electoral tendrá a su cargo:
a) Convocar a elecciones en la fecha que corresponda.
b) Confeccionar un padrón por orden alfabético, con datos suficientes para individualizar a los afiliados. Los padrones electorales y las listas de candidatos oficializados en el local de la sede sindical con no menos d treinta (30) días de anticipación a la fecha de los comicios.
b.1.) Recibir las listas de candidatos que sean presentadas, las que deberán ser acompañadas con los avales del tres (3) porciento del padrón de afiliados, cada una con la conformidad de los candidatos expresada con su firma y la consignación de uno o mas apoderados que también firmaran la presentación.
b.2.) Entregar recibo de las solicitudes de oficialización de listas que le sean presentadas.
b.3.) Pronunciarse mediante resolución fundada, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud respecto de la oficialización de la lista.
b.4.) Resolver las impugnaciones, las que solo podrán hacerse a los candidatos y no a las listas, pudiendo el impugnado ser reemplazado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la impugnación, inmediatamente después de oficializadas las listas, un representante de cada una de ellas, pasara a integrar la Junta Electoral.

ARTÍCULO 60: El acto eleccionario se llevara a cabo en el local sindical debiendo además la Junta Electoral, designar las autoridades de cada mesa. El horario será de ocho (8) a dieciocho (18) horas, y para el caso que este debiera extenderse deberá tomarse una decisión entre la Junta Electoral y los apoderados de las distintas listas.

ARTICULO 61: La elección se efectuará por votos directos y secretos de los afiliados, por el sistema de Lista Completa, no teniendo validez las tachaduras o sustitución de nombres. En el acto de emitir su voto, el afiliado deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.

ARTICULO 62: Se consideran anulados aquellos votos que:
a) Contengan dos o más listas distintas, no así en el caso en que sean dos listas iguales, las que computan como un solo voto.
b) Que tengan marcas o leyendas de cualquier naturaleza que no permitan individualizar el voto.
c) Cuando hubieran sido tachados todos los candidatos de una lista, no así cuando se mantuviera el nombre de por lo menos uno de los candidatos.

ARTICULO 63: Las distintas listas se diferencian por color o numero según lo designe la Junta Electoral o de acuerdo a lo solicitud presentadas por los distintos apoderados o agrupación a la que pertenezcan. La adjudicación de los mismos se efectuara teniendo en cuenta la agrupación que los hubiera utilizado anteriormente.

ARTICULO 64: Tendrán derecho a voto todos aquellos afiliados que se encuentren al día con la cuota societaria de conformidad a lo dispuesto en el articulo 6 del presente estatuto, y que al día del acto eleccionario cuenten con una antigüedad no menor de seis (6) meses de afiliación.

ARTICULO 65: El pedido de oficialización de las listas deberá ser presentado ante la Junta Electoral en un plazo de diez (10) días a partir de aquel en que diera publicidad a la convocatoria a elecciones. Los apoderados de las listas oficializadas, podrán designar fiscales para que asistan al acto de elección d su apertura hasta su cierre.

ARTICULO 66: Una vez finalizado el acto electoral, se procederá a efectuar el escrutinio provisional sobre la misma mesa de emisión del voto y cuyo resultado constara en el acta respectiva. El acta será suscripta por las autoridades d la mesa electoral, designadas por la Junta Electoral, y los fiscales, quienes podrán dejar constancia de las observaciones que formularen. En caso de impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral, la Junta Electoral deberá expedirse en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, si no lo hiciera en este plazo o su decisión fuera cuestionada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, podrá, si existiera verosimilitud de la impugnación y la posibilidad de frustración de los derechos frente a la demora, suspender el proceso electoral o la puesta en posición de los cargos de las nuevas autoridades hasta que se resuelva definitivamente la impugnación.

ARTICULO 67: La urna contiene la totalidad d los votos emitidos y los actos pertinentes, se entregaran a la Junta Electoral para proceder al escrutinio definitivo.

ARTICULO 68: resultaran electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuyas listas tengan el mayor número de votos en el acto eleccionario, y serán puestos en sus cargos por la Junta Electoral.

ARTICULO 69: Los miembros que hayan resultado electos, deberán presentarse en la sede gremial, en el día y hora indicada por la junta Electoral dentro de los diez (10) días subsiguientes al acto electoral y en reunión conjunta con la Comisión saliente serán puesto en posesión de sus cargos, debiendo recibir los valores, documentos y archivos bajo inventario y balance, con constancia escrita de los miembros salientes y entrantes, que se asentaran en el libro de actas o se labrara un acta aparte, la que deberá ir debidamente autenticada y legalizada por las autoridades competentes
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ARTÍCULO 70: De no concurrir la Comisión Directiva saliente, las nuevas autoridades serán puestas en funciones por la Junta Electoral.

ARTICULO 71: La Comisión entrante deberá en un plazo no mayor a los ciento veinte días (120) convocar a asamblea extraordinaria al solo efecto de informar a sus afiliados el estado en que recibió el Sindicato.

CAPITULO X
CAPITAL SOCIAL


ARTICULO 72: El Capital Social se formara: a) Con las cotizaciones ordinarias resueltas por asamblea de afiliados, la que será mensual y cuyo monto no será inferior al uno (1%) porciento de las remuneraciones de cada uno de ellos, con excepción del salario familiar.
b) Con la cotización extraordinaria, cuyo monto será fijado por la asamblea y podrá ser solicitadas por la Comisión Directiva.
c) Por las contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la Ley de convenciones Colectivas.
d) Por los bienes adquiridos y frutos.
e) Por donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por la Ley de asociaciones profesionales.

ARTICULO 73: Los fondos sociales con excepción de hasta la suma de quinientos pesos ($ 500), podrán permanecer en caja para atender gastos menores o aquellos urgentes y de carácter improvistos, serán depositados en los bancos oficiales de la Provincia de Santa cruz o de la Nación, que la Comisión Directiva designe, o nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General, Secretario Adjunto y el Secretario de Finanzas, pudiendo operarse con la firma de dos de los miembros titulares de la cuenta debiendo ser uno de ellos indefectiblemente el Secretario de Finanzas.

CAPITULO XI
DISOLUCION

 ARTICULO 74: La asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato, mientras existan por lo menos cuarenta afiliados dispuestos a sostenerlo.

ARTÍCULO 75: de hacerse efectiva la disolución, deberá designarse los liquidadores, cargos que podrán recaer en los miembros de la Comisión Directiva. El órgano fiscalizador deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas todas las deudas sociales, el remate de los bienes se repartirá por partes iguales, el Hogar de Menores y el Hogar de Ancianos de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa cruz.-

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