SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO GALLEGOS
APROBADO POR RESOLUCION Nº 663 DE LA DIRECCION DE ASOCIACIONES SINDICALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, BAJO INSCRIPCION GREMIAL Nº 1970, EL 13 DE AGOSTO DE 1996.
CAPITULO I
DENOMINACION Y JURISDICCION
ARTICULO 1: La entidad gremial que agrupa a los trabajadores municipales de la ciudad de Río Gallegos, se denominara
ARTÍCULO 2: Podrán ser miembros de la entidad gremial aquellos agentes que se encuentren desempeñando diversas tareas contempladas dentro del escalafón municipal.- SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO GALLEGOS, con jurisdicción y asiento en la calle Roca Nº 355 de la ciudad de Río Gallegos Capital de la Provincia de Santa Cruz.
CAPITULO II
PROPOSITOS
ARTÍCULO 3: Son sus propósitos: a) representar a sus asociados ante las autoridades municipales y organizaciones gremiales, locales, provinciales y/o nacionales. b) gestionar ante las autoridades competentes mencionadas en el inc. a) la estabilidad y el escalafón y toda clase de mejoras que tiendan a elevar el nivel social, cultural y moral de sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de los derechos del trabajador municipal. c) proponer y participar en la unificación de los distintos regímenes de trabajo. d) organizar y promover la formación de proveeduría consumo, mutuales, clubes, bibliotecas, escuelas de capacitación, policlínicos, como asimismo gestionar para afiliados, la construcción de viviendas por termino de organismos comunales, provinciales y/o nacionales que se encuentren autorizados por sus propios recursos siempre que cuente con la aprobación de la asamblea. e) establecer servicio social que contribuya a preservar la salud y mejorar moral y materialmente a sus asociados y su grupo familiar. f) editar órganos informativos para el fluido conocimiento de los asociados al respecto de la marcha de la entidad gremial. g) ejercer y realizar todos los principios citados anteriormente como asimismo tomar iniciativa en todos los casos no enunciados en el presente siempre que no se encuentre expresamente "prohibido en el régimen legal de los asociaciones obreras y que los mismos sean en beneficio de la organización y sus afiliados con sus respectivos grupos familiares.